SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y de NULIDAD DE LA ACUSACIÒN, presentada por el Defensor Privado, por todos los fundamentos anteriormente expuestos, SE ADMITE la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, presentada en fecha 15-05-07 cursante a los folios 60 al 63, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CAMACHO ANDRES RAMÒN. Igualmente SIN LUGAR la solicitud de valoración del reconocimiento en Rueda de Individuos por los motivos anteriormente expuestos.