III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: se declara la NULIDAD DE LA APREHENSION del imputado identificado en autos, más no de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en las insipiencias de la presente causa, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Se acepta la precalificación dada a los hechos por el representante del Minist.....