este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Aceptando la precalificación dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, como delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el 83 del Código P.....