La aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: venezolano, natural de San Fernando estado Apure, de quince (15) años de edad, indocumentado, Hijo de Mary Josefina Garrido y Jesús Rincones y Residenciado en la urbanización Lorenzo Marchena, Calle 2da Transversal, Casa S/N, San Fernando estado Apure; por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Aceptando parcialmente la precalificación dada a los hec.....