Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Abreviado, de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admitir la precalificación de los delitos señalada por la representante del Ministerio Público de los delitos imputados como lo son Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los art.....