ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el representante del Ministerio Público, presentada en fecha 30
/08/07, cuanto hay lugar para formularla en cuanto a derecho se refiere, en contra de la acusada
, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 3, literal a) del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se Ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente acusada de autos. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por las partes, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y conformes al principio de Libertad de Pruebas a saber: TESTIMONIALES PROMOVIDAD POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Testimonio de los funcionarios
adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Apure, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario ya que los mismos realizaron la aprehensión de la acusada en la presente causa, hab.....