se acuerda librar la correspondiente Boleta de Notificación faltante, cuyo lapso de cinco (05) días, comienza a correr una vez conste en autos la efectividad de dicha Boleta, para la fijación de la correspondiente Audiencia Preliminar; igualmente y a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto la orden de aprehensión fue librada en fecha 14/11/2006, lo que hace evidente que no fue fácil lograr la aprehensión del mismo, corriéndose el riesgo de fuga, se acuerda mantenerlo recluido en la citada receptoria Policial, debidamente separado de los adulto, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 559 en concordancia con el 549 ejusdem; así como también, a los fines de garantizar la defensa y el debido proceso, se acuerda oficiar a las partes not.....