DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta en flagrancia la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma se produjo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de Decretar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Detención para identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se le imponen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA .....