TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ORDENA LA LOCALIZACIÒN, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando para tales efectos a la Comandancia General del estado Apure, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea presentado el mencionado, todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse y envíese Oficio al Comandante de la Policía del estado Apure, a fin de que ubique al referido adolescente y lo pongan a derecho ante este Juzgado. Regístrese y déjese copia certificada. Así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Códig.....