DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD de las partes de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafos segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° ultima parte, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara el CESE de las medidas cautelares decretadas a favor de la adolescente en Audiencia de Presensación de fecha 24/11/06, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y prohibición de comunicarse con personas que no sean idóneas en cu comportamiento; para lo cual .....