ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal "c" consistentes en la obligación de presentarse cada treinta (30) días, ante el Área de Alguacilazgos de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalìa Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fin de continué con la investigación y emita su acto conclusivo. Se dan por notificadas las partes de la presente decisi.....