DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la ley especial sobre armas y explosivos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al adolescente en la oportunidad de la audiencia de presentación, así como la condición de imputado.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el particular anterior, se.....