este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: La permanencia del adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la Casa de Formación Integral (V), con sede en El Recreo de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de continuar con el cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad impuesta en la presente causa y en consecuencia se NIEGA la solicitud formulada por la Dra. Roselin Celis Charaima, en su carácter de Defensora Pública del mismo.Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado al adolescente a los fines de su notificación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA;
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAU.....