TERCERO III
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, Estado Apure el día 20 de Octubre del presente año a las 07.30 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad., todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA.
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
EL SECRETARI0.
ABG. YU.....