En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cumplirá con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 1. El deber de iniciar la escoralidad presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada tres (03) meses. 2.- Mantener buen rendimiento estudiantil. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, no fumar cigarrillo, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- No permanecer fuera de su casa u hogar después de las diez (10) de la noche. Reglas que le fueron impuestas en fecha 02 de diciembre de 2009, lo cual consta a los folios (181 al 183), de la presente causa. Las sanciones la cumplirán atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente según lo pautado en el artículo 537.
MEDIDAS IMPUESTAS: LIBERTAD ASISTIDA DOS (02) AÑOS.
REGLAS DE CONDUCTA: DOS (02) AÑOS
SERVICIO A LA COMUNIDAD: SEIS (06) MESES
FECHA DE INICIO DE LA SANCION .....