este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: IMPONER DEL NUEVO COMPUTO de Ejecución de las sanciones impuestas a la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se inicia 07 de Diciembre de 2.009 y se culmina 07 de Abril de 2.010 a cumplirse en el Centro Ambulatorio Leonardo Ruiz Pineda, ubicado en el Barrio Luis Herrera y la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA se mantiene el mismo computo. Todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ejecútese. Ofíciese lo conducente. Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción.....