Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: Este tribunal observa, que en auto fundado de Revisión de Medida de fecha 30 de abril de 2007, acordó a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condiciones: 1) Presentar dos fiadores de reconocida buena conducta que debe estar domiciliado en el territorio nacional responsable y tener capacidad económica para tener la obligación que se.....