Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: ANGEL MORELO PÀEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.982.311, residenciado en el sector las canoas en la escuela los Arauco, vía la victoria, guasdualito, incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ
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