TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JORGE ACEVEDO JAIMES, Venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 25.077.198, Natural de la Vega Norte Republica de Colombia, de fecha de nacimiento 08-05-1963, Residenciado en La Invasión "Paulo Antonio" casa sin número, Departamento de Arauca República de Colombia, junto con los elementos probatorios de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio en su acusación. SEGUNDO: Admitir el procedimiento de admisión de hechos formulado por el imputado JORGE ACEVEDO JAIMES. TERCERO: Se le impone al imputado JORGE ACEVEDO JAIMES, ya identificado, la pena de 8 años de prisión, más las penas acceso.....