en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir. SEGUNDO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Se acuerda fijar el día 02 de Marzo de 2007 a las 9:00 a.m, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, Boleta de traslado y oficios correspondientes.-
La Juez de Ejecución,
ABG. BETTY YANETH ORTÌZ CHACÓN