Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conocida como RÉGIMEN ABIERTO, al penado JUAN BAUTISTA GARNICA ARDILA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.765.047, nacido en el Socorro, Norte de Santantander, República de Colombia, en fecha 20 de Enero de 1969, de ocupación agricultor, hijo de María Gloria Ardila y Rogelio Garnica, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, por no cumplir en forma concurrente con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.....