Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada MARIA YIRALDA PEREZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 13.184.921, fecha de nacimiento 12-09-1.975, soltera, natural de Barinas, Estado Barinas, domiciliada Y, Barrio SINAB, donde esta la alcabala, La Victoria, Estado Apure; quien fue condenada, en fecha 24 de noviembre de 2.006, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no cumplir en forma concurrente con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico .....