Es por los razonamientos antes expuestos que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud hecha por la penada CECILIA OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-11.823.259; en consecuencia: 1.- Se le concede una prorroga de seis (06) meses del permiso especial otorgado por este Tribunal en fecha 15-03-2007 a la penada CECILIA OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-11.823.259. 2.- Esta prorroga es por el lapso de seis (06) meses sin menoscabo del derecho que tiene de volver a solicitar. 3.- El permiso debe ser supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No. 3, del Estado Táchira, quien debe rendir informe mensual. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica No. 3.