Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.866.279, condenado por a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, mas accesorias del artículos 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 409 ordinal 1º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de REINALDO DIAZ MORA. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas, una vez consten en la causa las boletas de not.....