TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Tres (03) meses, catorce (14) días de prisión, al penado WILSER ELIECER MEDINA INOJOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 17.593.350, soltero, nacido en fecha 15-05-1980, lugar de nacimiento Arauca, República de Colombia, de profesión Técnico en Administración de Empresas y Sistemas, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de.....