en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir. SEGUNDO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, para que se trasladen al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que efectúen reseña de ley al penado. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese .....