Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JUAN DARIO MURILLO MURILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 17.589.716, condenado por a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 101 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. Se dejan sin efectos las Ordenes de Detención y Requisitorias, libradas por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas, una vez consten en la causa las boletas de .....