Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que se cumplen con los requerimientos legales para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: NICOLAS RAMÒN VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.488.918, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 01-01-1.980, soltero, hijo de Ramón Villamarin y Ana Ortiz, quien fue condenado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, y 278 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos; de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral primero, por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 500 ejusdem.
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