Por los razonamientos esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada por este Tribunal en fecha 09 de julio del 2007, al penado NICOLAS RAMÓN VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.488.918, nacido en fecha 01-01-1980, en Guasdualito, Estado Apure, hijo de Nicolás Ramón Villmarin y Ana Rosa Ortiz, quien fue condenado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 407, 460 y 278 del Código Penal. En consecuencia, se ordena librar orden de detención y requisitoria en contra del penado. Una vez aprehendido líbrese Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de .....