ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, a favor del penado: JOSE OLIVO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.875.471, natural de Colón Estado Táchira, en fecha 19-02-1.969, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones que deberá cumplir a cabalidad, además de las que le serán impuestas por el delegado de prueba: A) No consumir bajo ninguna circunstancia bebidas alcohólicas y/o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni asistir a lugares donde se expendan o consuman. B)No salir a la calle después de las once horas de la noche. C) No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, ni ausentarse del país sin estar debidamente autorizado por este Juzgado, y por el tiempo que se le otorgue en caso de necesidad comprobada. D) Presentars.....