Por los razonamientos esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) acordada por este Tribunal en fecha 22 de mayo del 2007, al penado JOSE RAMÓN ALMARIO FLORES, ya identificado, condenado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; CON LUGAR la solicitud presentada por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez. En consecuencia, se ordena librar Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, donde se encuentra detenido. Notifíquese a la defen.....