Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE Solicitar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure pronunciamiento sobre el trabajo o estudio realizado por el penado OLBER DARIO DE LA VILLA MENDEZ, quien dice llamarse CHICO GONZALEZ JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.636.161, durante el tiempo de reclusión. Notifíquese y ofíciese.