Tercero: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Se ordena la práctica de exámenes médicos al penado Noé Urrea Gamboa, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C- 3.072.953, quien fue condenado por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4º y 9º del Código Penal, por lo que se ordena el traslado del penado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz, con sede en San Fernando, estado Apure, a objeto de ser valorado por un médico Traumatólogo y una vez obtenido el diagnostico médico emitido por el especialista, sea remitido al médico forense adscrito a la jurisdicción del estado Apure, para que certifique el diagnóstico .....