Es por todas las razones de hecho y de derecho que conllevan a este juzgador tomando en cuenta las argumentaciones de carácter procesal y de naturaleza constitucional procedentemente apuntaladas que conllevan a este operario de justicia acceder al pedimento del defensor público en cuanto a la procedencia de una Medida Cautelar de la previstas en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es por todo lo que se ordena trasladar a la imputada YORLEY NIETO GARZÓN, de nacionalidad colombiana, titular de la ciudadanía No. 60.380.313, para imponerlas de las condiciones señaladas en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de .....