PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 10 de julio de 2009, hasta el 30 de julio de 2009.
PENA CUMPLIDA: Veinte (20) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, Once (11) meses, Diez (10) días, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
ABG. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ.
CAUSA Nº 1E471/09.-
XPR/MF/tp.-