Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCION DE LA PENA, a favor del ciudadano CARLOS JUVENAL RANGEL SOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.639.623, residenciado en el Barrio San José, segunda calle transversal al lado de la Escuela, San Fernando, Estado Apure, condenado por a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, mas accesorias del artículos 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de RAMÓN DE JESUS PEREZ, FELIX ARAGOZA MARIN y RICHARD JESUS ANGEL CONTRERAS. Notifíquese .....