Con base a los razonamientos precedentes, y con la competencia atribuida por el artículo 479, numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 13 de la ley especial en comento, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de dos (02) meses, seis (06) días, doce (12) horas, a la penada: MORILLO OLIVERA BLANCA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.961.822. En consecuencia, realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, sumándole el tiempo redimido en esta decisión, establézcase cual es el total de pena cumplida, determínese con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar alguna de las medidas.....