TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA que le falta cumplir de siete (07) años, cuatro (04) meses, tres (03) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal al penado PEDRO ARGENIS ARENAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.684.363, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal. Todo con fundamento a .....