TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DETENCIÓN del penado LORDUY JAUREGUI GILBERTO ANTONIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 17.595.968, nacido en Arauca, República de Colombia, en fecha 03-05-1981, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Curazao, calle principal al final de la calle, donde queda un comedor, casa sin número, El Amparo, Estado Apure, condenado por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, tipificado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 4 de la Ley sobre el delito de Contrabando. Una vez detenido deberá ser puesto a órdenes de este Tribunal. Líbrese orden de detención a los diferentes órganos de seguridad del Estado, y notifíquese .....