Este Tribunal observa, que de conformidad con el Recurso de Revisión de la sentencia, que efectivamente la pena impuesta al penado VIRGILIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.825.981, fue cumplida en su totalidad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado VIRGILIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.825.981, domiciliado en Naranjales vía el Nula, casa s/n, tlf: 0277-2340017, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vige.....