REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de DICIEMBRE de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: CECILIA OJEDA CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.823.259, penada en la presente causa, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, en el cual solicita un permiso Provisional para el cuidado de su nieto, ya que su hija es menor de edad, por lo que no cuenta con la suficiente responsabilidad para el cuidado del mismo por cuanto la Sra. Encargada del cuidado del menor laboró hasta el día 15 de Diciembre del presente año ya que va a pasar navidad con su familia. En vista de que no cuenta con otra persona de confianza para el cuidado de su nieto desea hacerse responsable de dicho cuidado. Este Tribunal en uso de sus at.....