en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Que la presente causa sea acumulada a la causa 1E404-07, de conformidad con los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA Practicar cómputo de pena según acumulación de las causas conforme lo establece el artículo 88 del Código Penal. SEGUNDO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Se ordena oficiar a la Comisaría Policial Nº 02 de esta Localidad, a fin de que traslade al penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, para que les sea efectuada la reseña de ley. CUARTO: Se acuerda fijar para el día de ho.....