Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar la solicitud del penado JUAN BAUTISTA GARNICA ARDILA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.- 5.765.047, natural del Socorro, Norte de Santander, República de Colombia, condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión a la pena de 12 años de prisión por el delito de Homicidio Intencional, y en consecuencia se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira hasta el Internado Judicial de la Región Andina, en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, en donde deberá cumplir el resto de la condena. Líbrese lo conducente.-
La Juez de Ejecución,
Abog. Betty Yaneht Ortiz.-