PENA IMPUESTA: un (01) año, nueve (09) meses de prisión, mas accesorias.
DETENIDO DESDE: El 28 de agosto de 2.006 hasta el 31 de agosto de 2006.
PENA CUMPLIDA PARA EL 13 DE FEBRERO DE 2007: cuatro (04) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 08 de noviembre de 2008.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política culmina el día que cumple la pena principal y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por 1/5 parte de la Pena impuesta, termina en fecha 14 de marzo de 2009.
PROCEDE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; por cuanto fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de hechos y la pena impuesta no excede de tres (03) años, una vez cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a.....