este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: El Beneficio de Libertad Condicional por enfermedad grave al penado JOSÉ EUCLIDES GUILLEN NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.734.874, tal como lo preceptúa y sanciona el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se impone al penado JOSÉ EUCLIDES GUILLEN NAVAS, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplir a cabalidad por el tiempo que le resta para el cumplimiento total de su condena la cual culmina el 07 de Abril del 2020.
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas o visitar lugares donde se expendan las mencionadas sustancias o bebidas.
3.- Pr.....