Este Tribunal oído lo solicitado por la defensa y analizado lo mismo acuerda, 1.- realizar nuevo computo, y proferirá decisión por auto ,en vista de que lo solicitado esta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Código Penal, en cuanto a la solicitud de traslado al Centro Penitenciario de Occidente, acuerda lo requerido y en consecuencia ordena el traslado del penado al Centro Penitenciario de occidente. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado, y oficios a la Directora del Centro penitenciario de Occidente en santa Ana, Estado Táchira, al Comandante del Destacamento Policial Nº 2 y al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que uno de los Jueces de Ejecución de este Circuito, realice el seguimiento de ley. Terminó, se leyó y conforme, firman, siendo las 03:25 horas de la tarde.