Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA la gracia de la conmutación de la pena en Confinamiento otorgada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2.004 al penado JORGE ALIRIO ARIZA FRANCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 17.528.879, domiciliado en la Finca Altagracia, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, condenado en fecha 16 de Septiembre de 1998, a la pena de trece (13) años, cuatro (04) meses de presidió, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, conforme a sentencia del Juzgado de Primera Instancia con Competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, quien no ha dado cumplimiento a la pena impuesta, por cuanto el acatamiento de la misma quedó quebrantada una vez .....