TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA que le falta por cumplir de dos (02) años, cinco (05) meses, veintiocho (28) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a la penada María Salvadora Osorio. En consecuencia, se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal. Todo con fundamento a lo establecido en el numeral 1, tercer y último aparte del artículo 112 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. Segundo: Se acuerda la libertad plena de la penada. Tercero: Se revoca la Orden de detención decretada en contra de la penada. Notifíquese a todas las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL DE.....