Este Tribunal observa, que de conformidad con el Recurso de Revisión de la sentencia, que efectivamente la pena impuesta a los penados JOSE LUIS CELIS y JOSE MILCIADES SIERRA ORTIZ, fue cumplida en su totalidad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de los penados JOSE LUIS CELIS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 81.820.601, domiciliado en la Avenida Maria Nieves, al final, casa s/n, calle Ciega, San Fernando, Estado Apure y JOSE MILCIADES SIERRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.509.611, domiciliado en el Sector Palmari.....