TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, de Un (01) año, Siete (07) meses, Veinticinco (25), más las accesorias, al penado WILMER ERNESTO FIGUEREDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 118.375.504, con fecha de nacimiento 15-09-1985, de profesión u oficio obrero, hijo de Marcos Antonio Figueredo y Ana Victoria Franco, condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal. Todo con fundamento a lo establecido en el numeral 1, tercer y último aparte del .....